Las lesiones por presión, representan un problema de salud pública global por lo que millones de personas en el mundo sufren a causa de ésta condición.
Las lesiones por presión (LPP) son consideradas como el primer evento adverso relacionado con los cuidados de enfermería y su prevención debe ser una prioridad para todas las instituciones de salud a fin de garantizar la seguridad del paciente1. Son una injusticia social que atenta contra los derechos humanos y su presencia es un indicador de calidad de la atención recibida por el paciente en casa o en el hospital y que tiene implicancias éticas y legales2. Son eventos que deben ser notificados. En Chile, de acuerdo a las normas de seguridad del paciente y calidad de la atención del Ministerio de Salud, las lesiones por presión de todos los estadios son eventos adversos (EA) que deben ser notificados y las úlceras por presión estadio III y IV son clasificadas como eventos centinelas (EC).
En el 2011 y de acuerdo a lo señalado en los requisitos de acreditación de calidad en salud del MINSAL, una atención sanitaria de alta calidad es la que identifica las necesidades de salud (educativas, preventivas, curativas y de mantenimiento) de los individuos o de la población, de una forma total y precisa y destina los recursos (humanos y otros), de forma oportuna y tan efectiva como el estado actual del conocimiento lo permite. Un elemento central de la calidad sanitaria, es la seguridad de la atención, entendida como un proceso que se centra en el conocimiento de los riesgos de eventos adversos (EA) tanto del prestador institucional, prestador individual como del usuario y la prevención de aquellos que son evitables a través de intervenciones efectivas.
Evento Adverso: Es un suceso inesperado e imprevisto que causa incapacidad y/o daño al paciente, que se deriva de la atención en salud o de la falta de atención y no de la enfermedad de base del paciente
Evento Centinela: EC suceso inesperado que produce la muerte o serias secuelas físicas o psicológicas, o el riesgo potencial de que esto ocurra. Daño: Alteración estructural o funcional del organismo y/o cualquier efecto perjudicial de un evento adverso, que sea prevenible o no.
- Norma de reporte eventos adversos y eventos centinela MINSAL Chile. https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/01/Norma-0002-sobre-Reporte-de-Eventos-Adversos-y-Eventos-Centinela.pdf
- Norma sobre prevención de LPP MINSAL Chile. https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2021/01/Norma-0006-Norma-sobre-Prevenci%C3%B3n-de-UPP-1.pdf
- Calidad y Seguridad MINSAL Chile https://www.minsal.cl/portal/url/item/b644fa9a8af8d5cce040010164011221.pdf
Se hace imperante que instituciones públicas y privadas proporcionen una atención de salud de elevada calidad técnica y seguridad a través de protocolos de prevención de lesiones por presión (LPP) basados en la evidencia y costo-efectivos que promuevan la eficiencia del sistema.
Lesiones por presión
De acuerdo a la Declaración de Río de Janeiro 2011, es responsabilidad del estado garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas y que es necesario establecer políticas orientadas a prevenir ésta patología con criterios de calidad y de la implementación de estrategias de prevención basadas en la evidencia.
Ésta verdadera “epidemia bajo la sábanas4” (Hibbs P. 1987), incrementa la morbilidad, mortalidad y puede generar discapacidad a largo plazo. Impacta negativamente la calidad de vida y el bienestar de quien las padece y representan un elevado costo económico para el sistema de salud, para el paciente y sus familias. Su presencia está asociada a un incremento de la estancia hospitalaria, a un mayor riesgo de contraer infecciones asociadas a la atención de salud y a una alta tasa de readmisión hospitalaria.
Las LPP Han sido llamados “eventos nunca jamás” (Never Events) o “eventos que nunca debían haber ocurrido” (ENOJA). Desde el año 2002, el Foro Nacional para la Calidad (National Quality Forun NQF) considera a las úlceras por presión en sus categorías o estados más graves y avanzados (III y IV) como ENOJA. Debido a esto, las agencias gubernamentales Medicare y Medicaid en los Estados Unidos desde el año 2008 ya no reembolsan a los hospitales el tratamiento de úlceras por presión estadio III y IV que no estaban presentes al momento del ingreso, considerando éstas últimas como condiciones razonablemente prevenibles. Esto nos lleva a analizar la relación entre la ética del cuidado y el desarrollo de las lesiones por presión. Al ser esta patología prevenible, su presencia no estaría atentando contra los principios éticos fundamentales de la beneficencia, no maleficencia y justicia en el sentido de que todos los pacientes sin importar su condición social deberían recibir una atención de calidad para prevenir el desarrollo de esta patología.
De acuerdo a la actual evidencia, las lesiones por presión revelan negligencia en el cuidado médico y de enfermería, ya que son eventos en su mayoría prevenibles si se implementan precozmente estrategias de prevención de acuerdo al riesgo valorado del paciente. Sin embargo, es importante comprender también, que existe un porcentaje de pacientes en los que a pesar de los intentos y esfuerzos en prevención, debido a su condición clínica de gravedad, desarrollan igualmente la lesión, pero también es importante decir que el equipo de salud, el equipo de enfermería hicieron todo lo posible para evitar el daño inicial de la piel.
Las lesiones por presión son motivo de creciente preocupación para cuidadores y personal de salud, sin embargo su prevención es muchas veces errática, deficiente y en algunos entornos prácticamente inexistente. La prevención de LPP es compleja debido a su naturaleza multifactorial en origen: factores intrínsecos propios del paciente y factores extrínsecos como presión, asociada a fricción, cizalla y humedad. A estos factores intrínsecos y extrínsecos, se suman factores relacionados con el sistema sanitario y factores organizacionales de la unidad y/o servicio clínico donde se encuentra hospitalizado el paciente: es decir problemas de estructura, procesos de atención (la forma en cómo se implementan y ejecutan las estrategias de prevención) y problemas de recursos humanos que también ejercen un efecto sobre el desarrollo de las LPP.
Florence Nightingale en su libro Notas de enfermería escrito en 1859
“La presencia de la Lesión por Presión no es culpa de la ENFERMEDAD sino que de la ENFERMERÍA”
Referencias
- SILAHUE. Declaración de Río de Janeiro. http://silauhe.org/img/Declaracion%20de%20Rio%20-%20Espanol.pdf
- TORRA-BOU, Joan Enric et al. Las úlceras por presión como problema de seguridad del paciente. Gerokomos [online]. 2016, vol.27, n.4 [citado 2021-06-24], pp.161-167. Disponible en: <http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1134-928X2016000400007&lng=es&nrm=iso>. ISSN 1134-928X.
- 2. Zabala Blanco J, Torra I Bou JE, Saravia Lavín R, Soldevilla Agreda JJ. Bioética y úlceras por presión: una reflexión desde los mínimos. Gerokomos 2011;22(4):184-190